martes - 22|05|2012

Infracciones de la normativa. Alhambra de Granada

Toda persona que incumpla las normas será expulsada del recinto Monumental, sin derecho a la devolución del importe de la entrada.

Infracciones de la normativa

Queda prohibida toda actividad que implique el menoscabo o deterioro del Monumento, de las condiciones ambientales de los espacios naturales e instalaciones.

Está expresamente prohibido:

  • La alteración, por cualquier medio o por cualquier motivo, del aforo de 300 personas cada media hora establecido para el acceso a los Palacios Nazaríes por personal del centro no autorizado o personas ajenas al Patronato de la Alhambra y el Generalife.
  • La introducción en el seno de grupos organizados de visitantes que posean entradas cuyo horario sea diferente al pase autorizado en cada momento.
  • El incremento del número máximo autorizado de personas por grupo mediante el procedimiento, entre otros, de unir grupos o cruceros en el interior del Monumento por motivos de organización, idioma u otras razones.
  • La venta y reventa callejera o ambulante de entradas a la Alhambra y Jardines del Recinto.
  • La venta y reventa callejera o ambulante en el interior del Monumento.
  • La falsificación de entradas de acceso.
  • La entrega de propinas o cualquier tipo de dádivas al personal que presta sus servicios en el Patronato de la Alhambra y el Generalife o que desempeña cualquier función dependiente del mismo.

Toda persona que incumpla cualquiera de los puntos anteriormente mencionados será sancionada con la expulsión del recinto Monumental, sin derecho a la devolución del importe de la entrada.